A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Barragan Briñez Ramiro Y Otros·Demandado Municipio De Lerida
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 5 Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y el Juzgado Civil del Circuito de Lérida, Tolima.
La causa que originó la controversia radica en demanda ordinaria laboral instaurada por un ciudadano y su núcleo familiar en contra del municipio de Lérida Tolima, a través de la cual se pretende que se condene al municipio al reconocimiento y pago de pensión de invalidez a favor del ciudadano por causa de un accidente laboral cuanto se encontraba laborando y el operario no se encontraba vinculado a seguridad social, ni ARL.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión del Auto 1021 de 2021 según el cual la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral y de la seguridad social es competente para conocer de las controversias relacionadas con la seguridad social de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado, sin perjuicio de si la entidad administradora es de derecho público o privado.
En consecuencia, la Corte dispone la remisión del expediente al Juzgado Civil del Circuito de Lérida, Tolima, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 5 Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y el Juzgado Civil del Circuito de Lérida, Tolima, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Civil del Circuito de Lérida, Tolima es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4553 al Juzgado Civil del Circuito de Lérida, Tolima, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.